La Ciudad

La Corte pide que el municipio se expida sobre la inconstitucionalidad del decreto de “tolerancia cero”

El máximo tribunal le concedió a la comuna un plazo de 15 días para que presente argumentos que fundamenten la legalidad de la norma. La tolerancia cero rige en Mar del Plata desde fines de septiembre a partir de un decreto del intendente, cuestionado por "inconstitucional".

El municipio deberá defender ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el decreto mediante el cual, el intendente Carlos Arroyo, dispuso establecer la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores.

Según se supo, en las últimas horas el máximo tribunal notificó a la comuna de su obligación de “expedirse en un plazo de 15 días” sobre el planteo de inconstitucionalidad promovido por el abogado y dirigente político José Luis Zerillo, quien semanas atrás, reclamó que la Justicia aclare si la norma se ajusta o no a derecho.

Para Zerillo resulta claro que el decreto 1980/18, firmado de un día para el otro por el jefe comunal, no cumpliría con varios requisitos de legalidad. Por ese motivo pidió que la Corte se pronuncie al respecto.

A través de un comunicado el abogado recordó que semanas atrás la Legislatura Provincial le dio media sanción a un proyecto de ley que establece solamente la tolerancia cero para aquellos conductores principiantes y solo por el plazo máximo de 2 años, como condición previa a adquirir plenamente las habilidades de manejo.

“Lo dispuesto por el intendente contradice, entonces, lo aprobado por los Senadores bonaerenses”, indicó.

Pero ese no fue su único argumento. Zerillo también remarcó que “la única norma vigente a nivel nacional es la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449” que especifica “la prohibición de conducir con más de 500 miligramos de alcohol por litros en sangre”, fijando así un criterio que “contradice” lo dispuesto en el decreto de Arroyo.

Además el abogado cuestionó que la norma local haya sido elaborada y aplicada si la intervención el Concejo Deliberante ya que “la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el poder de policía es competencia del legislativo, por lo que la disposición firmada por el intendente se irroga una competencia que la ley no le otorga y que expresamente prohíbe”.

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